
Verónica Abad: un despojo ilegítimo con la ley en la mano
Por Ángel Vera
Con la pérdida de su cargo de la vicepresidenta Verónica Abad, en el Ecuador hay un virtual semivacío de poder. Ella ha sido desposeída y despojada de su cargo con el empleo de una inusual como imprevista arma jurídica: la suspensión de derechos políticos y el consecuente impedimento de ejercer funciones públicas.
Según la Constitución, el presidente o vicepresidente solo pueden ser destituidos por el poder Legislativo mediante juicio político, pero el caso de Verónica Abad muestra que esto no es cierto, pues se ha abierto una ventana para desposeer del cargo a un(a) mandatario(a), sin pasar por el Legislativo: acusarlo(a) de violencia política, “de género”.
El artículo 279 del Código Electoral, en sus últimas líneas, califican como infracciones electorales “muy graves”, sancionadas con cuantiosas multas y la destitución y/o suspensión de los derechos de participación, a “Incurrir en actos de violencia política de género. En el juzgamiento de estas infracciones no se admitirá fuero alguno”.
Las palabras “no se admitirá fuero alguno”, son capitales para atender que el Tribunal Contencioso Electoral puede procesar a cualquier ciudadano, aun al presidente de la República. Se creó así un poder (o contrapoder) con la misma jerarquía y fuerza que la Asamblea o la Corte Nacional de Justicia; diría incluso superior, pues su capacidad de resolución resulta más definitiva y expedita que los otros poderes del Estado.
Y para el caso de Verónica Abad, la pregunta de trabajo: ¿estaba (y está) el Tribunal Contencioso Electoral en la potestad de juzgar y, virtualmente, de desposeer de su cargo a un mandatario? La respuesta es “sí”, aunque esto no esté explicitado en la Constitución.
Paradójicamente, el TCE puede echar del poder a un mandatario(a) con una norma inferior a la Carta Magna, lo que bajo el Derecho Público es una herejía; y, además, conociendo lo que es nuestra política, cualquier poder tiene más fácil convencer de tal a cual cosa a nueve jueces que a más de un centenar de legisladores.
Esto ocurrió con Verónica Abad. Lo cuestionable, en su caso, es si sus palabras hacia la canciller fueron “violencia de género”. Para más, el concepto de esta violencia no está en el Código Electoral sino en la Ley contra la Violencia hacia la Mujeres (Art.2):
Es la cometida contra las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o ejercicio de su cargo (…) ¿Quién cometió violencia contra quién? (O)
Portada: foto tomada de https://acortar.link/PXSFDI

Periodista, comunicador social, abogado. Hoy, independiente. Laboré 27 años en medios locales como editor, redactor y reportero. Diarios El Mercurio, La Tarde y El Tiempo; revista Tres de Noviembre del Concejo Cantonal de Cuenca; radios El Mercurio, Cuenca y América.