INTANGIBILIDAD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL IESS
Las posición del Presidente del Consejo Directivo del IESS, relacionadas con un proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, tendientes a incrementar la edad para jubilarse y los años de aportación; aumentar el porcentaje de aportación de los afiliados activos y empleadores; y, modificar el cálculo de la pensión jubilar, ha generado la reacción de importantes sectores ciudadanos, agravada con la declaración, en el sentido de que, no es justo, que los jubilados reciban 14 mensualidades al año, cuando en la vida laboral han aportado anualmente 12 mensualidades.
Estos planteamientos no consideran que la Constitución determina, como uno de los fines primordiales del Estado, el goce efectivo de los derechos, los mismos que deben desarrollarse de manera progresiva, por lo que es inconstitucional, cualquier acción u omisión de carácter regresivo, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
Además, la Constitución establece un régimen específico de principios, derechos y políticas en favor de las personas adultas mayores, y, en materia de derechos laborales, éstos son irrenunciables e intangibles, y, en el caso de duda sobre el alcance de las normas jurídicas laborales, se deben aplicar en el sentido más favorable a los trabajadores.
Que es necesario y urgente realizar cambios profundos en el IESS, para preservar su existencia, funciones y patrimonio, así como asegurar y garantizar el financiamiento de las prestaciones sociales, aplicando los principios de justicia social, solidaridad intergeneracional, proporcionalidad, subsidiariedad y suficiencia, es una cosa, pero pretender perjudicar a los jubilados o a quienes están a punto de jubilarse, resulta inhumano y atenta contra una elemental seguridad jurídica.
Para realizar estos cambios, primero hay que fiscalizar a profundidad el IESS, erradicar los mecanismos de corrupción, eliminar el exceso burocracia, codificar los reglamentos y resoluciones, dotarle de una estructura orgánico funcional moderna, eficiente, transparente, con tecnología apropiada y contar con cálculos actuariales seguros y confiables.
Se necesita pues, para todo efecto de una ley que sea producto de una verdadera participación ciudadana y un diálogo planificado, con análisis y soportes técnicos y evaluación de diversos proyectos de ley y más aportes jurídicos anteriores, con la intervención de delegados de trabajadores, empleadores, jubilados, campesinos, jóvenes y mujeres. Cualquier proyecto de ley inconsulto que provenga del Estado moroso de sus obligaciones para con el IESS y que ha manejado los fondos del IESS como una caja chica, está condenado al fracaso, peor si se origina en visiones mercantilistas y neoliberales de la seguridad social, que, en el fondo, solo persiguen hacer negocios privados con la plata del IESS.
No se puede olvidar que, el IESS, a lo largo de su vida institucional, ha sufrido la metida de la mano de los gobiernos de turno para utilizar sus recursos en objetos ajenos a su finalidad, o para políticas demagógicas y populistas, solventar crisis fiscales, negocios corruptos, clientelismo y el reclutamiento político, llegando inclusive a utilizarse la entidad para la formación de un partido político, a la par que se minaron los recursos del IESS con contratos públicos corruptos en la compra de bienes, construcción de obras y dotación de servicios, como sucedió en la delegación de la atención de salud a algunos profesionales inescrupulosos, clínicas y hospitales privados.
Respecto de las prestaciones económicas del IESS a sus asegurados, la Corte Constitucional ha precisado algunos aspectos en la Sentencia No. 23-18-IN/19 del 18 de diciembre de 2019, tales como:
Que la decimotercera y decimocuarta remuneraciones nacen en 1968 y en 1973, en el art.4 del Decreto Supremo No. 954 (R.O 373: 21-VIII-1973), se estableció que, para financiar el pago de la decimotercera y decimocuarta pensiones, tanto para los actuales como para los futuros beneficiarios de invalidez, vejez y muerte, los afiliados activos y los jubilados del IESS aportarán el 1% de sus respectivas remuneraciones imponibles o pensiones, y luego en 2003 el Consejo Directivo del IESS con la Resolución No. C.I. 150 añadió la tasa de 0,76% para financiar la decimocuarta pensión, con lo que, a partir de este año el porcentaje de la tasa para financiar la decimotercera y decimocuarta remuneraciones se elevó del 1% al 1,76%.
Que, el art. 113 del Código de Trabajo y el art, 236 de la Ley de Seguridad Social reconocieron el derecho de los jubilados a percibir las decimotercera y decimocuarta pensiones, constituyendo un derecho adquirido directamente por ministerio de la ley, y en tal virtud, no pueden eliminarse.
Que, la intangibilidad de las prestaciones de la seguridad social como disposición constitucional aparece en la Constitución de 1998, y luego recogida en la Constitución vigente.
Como se puede apreciar, las reacciones de los asegurados al IESS tienen legitimidad y es necesario pasar de la protesta, absolutamente justificada, a una posición proactiva para construir un proyecto de ley, recogiendo la realidad de la entidad y todas las experiencias de los proyectos de reforma legal anteriores.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.