DEFENSA DE LA SOBERANÍA POPULAR
El primer artículo de la Constitución de la República determina que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
En efecto, es la voluntad soberana del pueblo la que instituye los poderes públicos, sus potestades y limitaciones, así como los derechos y garantías, lo que se expresa en la Constitución; y, se manifiesta también, a través de las formas de democracia directa como son las consultas populares, por lo que, el presidente de la República, los asambleístas y los jueces, deben ser los primeros en respetar los resultados de dichas consultas.
Sin embargo, en el país, los resultados de las consultas populares se observan y se aplican, en todo o en parte, en lo que le beneficia o no le afecta al gobierno de turno, caso contrario se impone la voluntad arbitraria del régimen en contubernio con ciertos poderes fácticos, como sucede con las consultas populares de Girón (2019), Cuenca (2021), del Yasuní (2023), o como se pretende con el resultado del reciente referéndum del 21 de abril del 2024, en lo relacionado con el contrato por horas.
Esa conducta política erosiona la democracia porque va en contra de la voluntad de la mayoría, causa irreparable daño a la confianza de la ciudadanía en las instituciones republicanas, erosiona la seguridad jurídica, abona a la descomposición ética y moral de la sociedad, alimenta la corrupción y genera en la ciudadanía la percepción de un poder autoritario.
El irrespeto a resultados electorales, implica que los mandatarios desobedecen al mandante, esto es, al pueblo soberano, y al hacerlo, los mandatarios se despojan de la calidad ética, moral y jurídica para dirigir a la sociedad, todo lo cual repercute en la legitimidad de los gobernantes que dan las espaldas al pueblo.
Pretender aplicar los resultados de una consulta popular, solo en lo que favorece o fortalece los cálculos del poder político e irrespetar un pronunciamiento popular, porque tal o cual respuesta no coincide con la visión del gobernante, revela no solo una concepción instrumental, formal y maniquea de la participación ciudadana en la democracia directa, sino también debilidad o carencia de convicciones democráticas.
Se llega a tal grado de trastorno jurídico político y manipulación artificiosa de las instituciones, que en el caso de la consulta de Girón, la empresa minera Inv Minerales Ecuador S.A, pretende que la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de la resolución del Consejo Nacional Electoral de convocatoria a la Consulta Popular, en la que el pueblo del cantón Girón con más del 86 % de los votos dijo NO a las actividades mineras en los páramos o fuentes de agua del sistema hidrológico Quimsacocha.
En el caso de la Consulta Popular de Cuenca, más del 80% de la población dijo SI a la prohibición de la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, y sin embargo el Ministerio del Ambiente y la empresa minera DPM siguen adelante pretendiendo realizar una consulta ambiental al margen de todas las comunidades, incluida la ciudad de Cuenca, que utilizan las aguas de los ríos Tarqui y Yanuncay, que recibirían los impactos de la explotación minera en los páramos de Quimsacocha en donde se originan esos ríos.
En cuanto a la Consulta del Yasuní, en los hechos se viene postergando las operaciones para dejar en el subsuelo el petróleo del Bloque ITT del Parque Nacional Yasuní, e incluso se ha querido intentar la obtención de resoluciones de la Corte Constitucional para distorsionar e inaplicar los resultados de dicha consulta.
Respecto de la última consulta popular, desde el Ministerio del Trabajo, con el apoyo de ciertos dirigentes empresariales, se pretendería expedir una normativa infra legal para evadir el cumplimiento el resultado de la pregunta de referéndum relacionada con el trabajo por horas, en la que el 69,51 % de los ciudadanos dijeron NO a enmendar la Constitución de la República y reformar el Código del Trabajo para el contrato a plazo fijo y por horas.
Tal parece que, para ciertas autoridades, el haber obtenido un resultado importante en la consulta relacionada con la seguridad ciudadana, es como haber recibido una patente de corso, para imponer la voluntad irregular y caprichosa en la administración pública.
Si la sociedad civil y el sistema político, no es capaz de respetar los resultados de las consultas populares, entonces deja de imperar el derecho y los derechos, para dar paso a la anarquía o el despotismo, con lo que no se podrá salir de este remolino de destrucción nacional.
Portada: foto tomada de www.clacso.org
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.