LA CORTE CONSTITUCIONAL TIENE LA PALABRA
La consulta popular presentada a por el presidente Noboa el 2 de enero del 2024 a la Corte Constitucional (CC), para que emita el dictamen constitucional, contiene algunos temas que ya constan en el ordenamiento jurídico del país o pueden ser tramitados, en acuerdo con la Asamblea Nacional, mediante reformas legislativas. Por ello ciertas preguntas, de ser aprobadas, no tendrían eficacia jurídica práctica.
De mantenerse estas once preguntas, la CC tendrá la ardua labor y responsabilidad, en tiempos de angustia y grave confusión jurídica, de determinar lo que es procedente consultar y lo que no reúne los requisitos para superar el control constitucional.
Las 11 preguntas consultan si se está de acuerdo con que: las FF.AA inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales; las FF.AA realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios; los miembros de las FF.AA, Policía Nacional, y Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria, no sean privados de su libertad durante el proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza; se incrementen las penas de delitos relacionados con el terrorismo y otros; las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro de las cárceles por ciertos delitos; se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes de uso privativo de las FF.AA o la Policía; las armas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía o las FF.AA; se evalúe a los servidores de la Función Judicial; el Estado proceda a tener la propiedad de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de Ley; se reformen los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros; y, se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego y de apuestas o negocios de juegos de azar,
La formulación de estas preguntas de la consulta, tiene deficiencias técnicas, imprecisiones en considerandos y algunos anexos no se refieren a cambios legales concretos, sino a proyectos de ley que enviaría el Presidente de la República para que la Asamblea Nacional los tramite en determinado plazo, es decir, preguntas con anexos futuros e inciertos cuyo contenido no se conoce.
Sobre las observaciones anotadas, la CC ya cuenta con precedentes en sus resoluciones por lo que el control de constitucionalidad debería guardar coherencia con su línea jurisprudencial.
Como consecuencia de las críticas a la consulta, el gobierno presentó un segundo bloque de 9 preguntas, que se refieren a: permitir la extradición de ecuatorianos, despojar a los delincuentes de los activos de origen ilícito; revocar concesiones mineras para erradicar el crimen organizado; calificación de urgentes proyectos de ley no solo en materia económica; conceder indultos durante la sustanciación de causas penales a los servidores de Policía Nacional, FF. AA o del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria; establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera y segunda instancia; reconocer el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales; que el personal de las FF.AA y la Policía Nacional, sean juzgados por jueces especializados exclusivamente en materia penal militar y policial; y, regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, celebrados por primera vez entre el mismo empleador y trabajador.
Este segundo bloque de preguntas pretende dar relevancia jurídica y política a la consulta ya que las 11 primeras preguntas son como “llover sobre mojado”, pero, casi todas las preguntas de este nuevo requieren cambios en la Constitución, que el gobierno considera enmiendas, aunque la Constitución, limita la calificación de enmiendas a que las mismas no alteren la estructura fundamental de la Constitución o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezcan restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución. En todo caso la CC deberá señalar el procedimiento bajo el cual se tramiten estos cambios en la Constitución.
Estas preguntas afectarían a derechos y garantías (igualdad jurídica, derechos laborales, seguridad jurídica, debido proceso), al trámite ordinario de leyes (calificación de urgentes proyectos de ley no solo en materia económica), e intervención del Ejecutivo en procesos judiciales (conceder indultos durante el trámite penal. a servidores de la fuerza pública o del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria procesados por delitos relacionados con el uso de la fuerza). No son meros cambios. La Corte Constitucional tiene la palabra.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.