CENTRALIZAR, SUCCIONAR, LICUAR Y PRIVATIZAR
La pretensión del gobierno de crear un fideicomiso para la administración de pagos en el sector eléctrico, concentrando y centralizando los ingresos de las empresas eléctricas de Ambato, Azogues, Centro Sur, Cotopaxi, Norte, Quito, Riobamba, Eléctrica Sur y CNEL EP, constituye un acto inconsulto con el cual se pretende hacer una prelación de pagos orientado a incentivar procesos de privatización del sector eléctrico.
De conformidad con el art. 748 del Código Civil, se llama propiedad fiduciaria, la que está sujeta al gravamen de pasar a otra persona, por el hecho de verificarse una condición. Por lo tanto, el fideicomiso implica una relación tripartita entre una persona constituyente, que es la que grava su derecho de dominio; un tenedor fiduciario o fideicomisario, que es la persona que asume transitoriamente la propiedad de la cosa gravada, esto es la que la administra; y, un beneficiario, que es la persona, que, de verificarse la condición establecida por el constituyente, asume la propiedad.
En términos generales y de conformidad con el art. 103 de la Ley de Mercados de Valores, es obligación del fiduciario, entre otras, administrar prudente y diligentemente los bienes transferidos en fideicomiso mercantil, y los bienes administrados a través del encargo fiduciario, pudiendo celebrar todos los actos y contratos necesarios para la consecución de las finalidades instituidas por el constituyente.
Ahora bien, la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico y el agua, entre otros, constituyen sectores estratégicos, cuya administración, regulación, control y gestión se reserva el Estado a través de las empresas públicas.
Para dicho efecto las empresas públicas gozan de autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, y son las responsables de la prestación de los servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de s recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Constituir un fideicomiso concentrador y centralizador de las recaudaciones e ingresos de las empresas eléctricas públicas para decidir sobre el destino de sus pagos, es una violación flagrante a su autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión establecida por la Constitución de la República, y ningún organismo o entidad de coordinación, como la EMCO EP, (que está con graves cuestionamientos), puede violentar ese blindaje constitucional de autonomía, orientada precisamente a garantizar una administración técnica y evitar injerencias politiqueras extrañas al interés público y que pueden llevar a su desfinanciamiento.
Incluso de acuerdo con la Constitución, solo los excedentes de las empresas púbicas pueden destinarse a la inversión y reinversión de las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Por lo tanto, pretender decidir a través de un fideicomiso los pagos de las empresas eléctricas públicas constituye no solo un acto reñido con la Constitución, sino que deberá ser investigado por la Contraloría General del Estado y la justicia penal.
Mezclar y licuar fondos de empresas públicas eficientes e ineficientes, e incluso algunas cuestionadas por sus enormes pérdidas negras y alta morosidad en sus recaudaciones, es impresentable, antitécnico y hasta raya en la corrupción, todo esto, en circunstancias que no existe la función fiscalizadora en el país y el ejecutivo quiere aprovecharse de esta situación.
El gobierno Nacional debe abandonar su política de pretender utilizar los fondos del sector eléctrico para favorecer proyectos privatizadores en vez de fortalecer al sector público eléctrico que hoy más que nunca demanda una atención prioritaria del Estado, tanto más que existen los estudios pertinentes para dicho efecto, debiendo aprovecharse el inmenso potencial energético del país.
Más grave resulta dicho fideicomiso, si junto a las recaudaciones propias de las empresas eléctricas, se recaudan en la misma planilla, tasas municipales por otros servicios públicos, lo cual viola las garantías a la autonomía del GAD Municipal establecida en el art. 6 del COOTAD, lo cual conlleva a la nulidad del acto violador de la autonomía y la destitución del funcionario responsable, sin perjuicio de que se asuman otras acciones como la de protección por violar el derecho a la seguridad jurídica.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.