EL ROL DE LOS GOBIERNOS COMUNITARIOS INDÍGENAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DE LA NATURALEZA
Los saberes ancestrales andinos son trascendentales, vienen desde hace más de cinco milenios de desarrollo cultural que si aprendemos a escuchar, a des-aprender todo el esquema occidental colonialista, se podría valorar los otros conocimientos; comprender y aceptarnos que Ecuador tiene diferentes pueblos y nacionalidades. Gracias a esta presencia y lucha, el Ecuador se enmarca dentro de un Estado garantista de derechos, intercultural y plurinacional.
Los derechos garantizados son de dos clases:
1) Los derechos generales, en los cuales están los sociales, económicos, la educación, la salud, laborales, etc.
2) Los derechos específicos, los cuales contemplan los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, entre los 21 derechos colectivos, tenemos como fundamental para el ejercicio el territorio, la autodeterminación, la justicia indígena, la participación política, el derecho a la consulta previa, libre e informada, entre otros.
Los gobiernos indígenas y la organización comunitaria en la defensa de sus derechos individuales colectivos en los territorios indígenas parten del concepto de vida en comunidad, misma que visualiza tres elementos principales:
1) La forma de propiedad, privada o colectiva.
2) La forma de ejercicios de la autoridad (forma vertical, horizontal o dinámica)
3) La forma de relación con el estado (subordinados, acceso y garantías)
Analizando estos elementos contemporáneos, los gobiernos comunitarios tienen herramientas para enfrentar al poder y ejercer derechos. La Corte Constitucional señala que la autodeterminación de las comunidades tiene 4 elementos (Ramiro Ávila Santamaría, 2023):
1. Las comunidades se autodefinen así mismos porque tienen identidad cultural y no depende de los ministerios del estado, como es el caso de los nombres de sus comunidades que son aceptados por la asamblea comunitaria.
2) Las comunidades no son objeto de museo. Tienen el derecho propio, que de tradición lo vienen ejerciendo o que vayan creando y adoptando normas propias porque las comunidades son dinámicas. En el caso de elección de sus autoridades el estado no tiene injerencia en ellas. La autoridad estatal tiene la obligación, únicamente, de registrar el nombre y las autoridades de las comunidades.
3) Los pueblos indígenas poseen facultad para organizarse y designar sus propias autoridades, sus formas de organización. Es decir, organizarse como creen que debe ser sus comunidades.
4) Ejercer la autodeterminación, esto implica el territorio que es el espacio cultural donde se mueven las comunidades; tienen sus propiedades individuales, pero también tienen sus tierras comunales. En este sentido el territorio cultural no coincide con la demarcación del estado.
Las autoridades indígenas determinan mecanismos de protección de los derechos individuales y colectivos, establecen normas mediante asambleas, congreso y sentencias y ejercen función jurisdiccional en todos los conflictos en lo judicial, ejecutivo, legislativo y constitucional.
En el plano judicial
Las autoridades ejercen acciones de coordinación y cooperación con la justicia ordinaria. La autoridad comunitaria puede solicitar la declinación de competencia y aplicación del principio de la interculturalidad en todos los conflictos ocurridos en territorios indígenas, es decir el juez ordinario declina su competencia respecto de casos que deben ser sustanciados por las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Otra acción de los gobiernos comunitarios es la cooperación en la sustanciación de procesos judiciales, en los cuales estén involucrados los miembros de las comunidades, a fin de que el juez ordinario aplique el principio de interculturalidad contemplado en la Constitución y las sentencias de la Corte Constitucional.
En el plano ejecutivo:
Las comunidades ejercen la defensa de los derechos de la naturaleza, esto incluye la protección de fuentes de agua y de los bosques. En caso de que no se haya realizado la consulta previa, libre e informada se deja sin efecto las concesiones que el Estado ha realizado violando las normas. La protección de páramos y bosques a fin de garantizar los derechos humanos y de la naturaleza; y la protección de la conexión de los pueblos indígenas con la naturaleza.
En el plano legislativo:
Las autoridades de las comunidades y nacionalidades pueden elaborar y presentar propuestas de ley para avanzar en la construcción del estado plurinacional. Así por ejemplo lo referente a la Ley de aguas, la Ley Orgánica de Tierras Rural y Territorios Ancestrales, la Ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas y otras normas trabajadas mediante las asambleas comunitarias.
Defensa de los derechos ante la Corte Constitucional
Los gobiernos comunitarios tienen derecho a presentar acciones de inconstitucionalidad de normas, leyes y ordenanzas que estén en contra de los mandatos de la Constitución. Presentar acción por el incumplimiento de normas, es decir cuando existe legislación que garantiza derechos y que en la práctica no está siendo aplicados. Y de igual manera, tiene derecho a respuestas ante las demandas de Acción Extraordinaria de Protección contra las decisiones de la justicia indígena.
Además, pude solicitar amnistía requerida desde las comunidades, pueblos y nacionalidades para los dirigentes y líderes de los pueblos y nacionalidades, para autoridades indígenas que defienden los territorios, líderes que ejercen el derecho a la resistencia, autoridades indígenas que ejercen funciones jurisdiccionales, líderes que protegen los derechos de la naturaleza.
El ejercicio de estos derechos y aprendizajes de los pueblos y nacionalidades a partir de experiencias de vida, de desear, crear, compartir, formaría nuestro entendimiento, nuestra conciencia y nuestra identidad. Solo así permitirá lograr la igualdad y la justicia en los pueblos y nacionalidades y con la sociedad en general.
Nativa de Saraguro. pertenece a la nacionalidad Kichwa. Estudió en Zamora en la Escuela de Líderes. Cursó estudios universitarios en Cuenca. Es abogada, tiene estudios en lengua y literatura, es magister de Estudios de la Cultura y un Diplomado en Educación Intercultural Bilingüe. Maestra de secundaria y educación superior, investigadora. Ha publicado varias obras, así como artículos en revistas y periódicos. Ha desempeñado varios cargos vinculados a Educación Bilingüe. Es conductora del programa Ñukanchik llata Kashpa (Nuestra identidad) en la Radio comunitaria de Saraguro “KIPA RADIO”, FM 91.3.