ELEMENTOS DE ANÁLISIS DEL JUICIO POLÍTICO
Introducción
El 16 de marzo del 2023 se presentó la acusación política en contra del Presidente de la República, con lo que se inició el juicio político. El presente artículo contiene algunos elementos de análisis para su comprensión.
1.- Causales del juicio
Las causales en que se fundamenta la solicitud de juicio político se refieren a la responsabilidad política del Presidente de la República (PR) por los delitos de concusión y peculado, señalados en el art. 129.2 de la Constitución de la República (CRE), que son delitos en contra la eficiencia de la administración pública tipificados por el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
2.- Procedencia
Para la procedencia del juicio político es necesario:
a) La acusación política debidamente fundamentada, con los cargos que se le atribuyen al PR, el anuncio de la prueba que se presentará, la prueba documental que se dispone al momento y las firmas de al menos una tercera parte de miembros de la Asamblea Nacional (AN).
b) Que la Corte Constitucional (CC) emita dictamen de admisibilidad favorable de acuerdo con el art. 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sobre: a) Si la solicitud guarda conformidad con la Constitución; b) Si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si se enmarca en uno de los delitos previstos en el Art. 129 de la CRE; y, c) Si, en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.
3.-Trámite
El trámite de la causa es el establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa:
- Presentada la acusación política, y si es calificada favorablemente por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), se envía a la CC para que emita el dictamen de admisibilidad que, de ser favorable, pasa el expediente a la Comisión de Fiscalización y Control Político (CFCP) de la AN para avocar conocimiento y notificar al PR, para que ejerza su defensa, presente la contestación y pruebas de descargo, al igual que los asambleístas solicitantes las pruebas de cargo. La CFCP podrá por mayoría solicitar prueba de oficio.
- Con la contestación o sin ella se procede a la actuación de pruebas, luego de lo cual la CFCP emite un informe motivado para conocimiento del Pleno de la AN especificando las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político.
- El presidente de la AN procede a difundir el informe, y luego de la difusión, le incorpora en el orden del día para conocimiento del Pleno de la AN a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso.
- El presidente de la AN requerirá a los asambleístas que iniciaron el proceso, la nómina de dos asambleístas para que realicen la interpelación, lo que será comunicado al PR.
- En la fecha y hora determinados para el Pleno de la AN, los asambleístas interpelantes hacen la interpelación, y luego el PR presenta sus alegatos de defensa. Cada parte podrá replicar
- Finalizada la intervención del PR, se retira del Pleno, se abre el debate, en el que pueden intervenir todos los asambleístas sin derecho a réplica.
- Concluido el debate, se convoca al Pleno para que emita la resolución motivada sin debate, con base en las pruebas de descargo presentadas por el PR. De no presentarse en dicha sesión una moción de censura y destitución se archivará la solicitud.
- Para la aprobación de la moción de censura al PR, se requiere el voto favorable de 92 integrantes de la AN, en cuyo caso se procede a la destitución del PR. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispone que el asunto pase a conocimiento de la autoridad competente. Si no se aprueba la moción de censura, se archiva la solicitud.
- En ningún caso podrá volverse a proponer juicio político por los mismos hechos.
4.- Los delitos acusados de responsabilidad política
En términos generales de conformidad con el COIP:
La concusión se da cuando los servidores públicos abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenan o exigen la entrega de valores o gratificaciones no debidas.
El peculado cuando los servidores públicos en beneficio propio o de terceros; abusan, se apropian, distraen o disponen arbitrariamente de bienes, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo.
5.- Deberes, culpa grave y omisión dolosa
Para entender la responsabilidad política es necesario tener presente algunos conceptos jurídicos importantes. La CRE señala como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar la seguridad integral y vivir en una sociedad libre de corrupción (Art.3), el deber de los ciudadanos de administrar honradamente y con apego a la ley el patrimonio público, denunciar y combatir los actos de corrupción (Art.83), la obligación de los servidores públicos de ejercer solo las competencias y facultades atribuidas por la CRE y la ley (Art. 226), la calidad y transparencia la administración pública (Art.227); y, la responsabilidad administrativa, civil y penal de todo servidor público por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones en el manejo y administración de los recursos públicos, estando sujetos a las sanciones por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito (Art. 233).
El Art. 29 del Código Civil señala que la culpa grave, consiste en no manejar los negocios ajenos, con tal cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, y peor una conducta dolosa ya sea por acción u omisión.
El Art. 27 del COIP determina que actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este Código.
La omisión dolosa de conformidad con el Art. 23 del COIP se configura por no impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, lo que equivale a ocasionarlo, en tanto que el art. 28 del mismo COIP precisa, que la omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material tipificado en la ley, cuando se encuentra en posición de garante, esto es, cuando se tiene la obligación legal o contractual de cuidado o custodia del bien jurídico protegido por la ley y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la afectación de un bien jurídico.
6.- Responsabilidad penal y responsabilidad política
No se trata en un juicio político, de establecer la responsabilidad penal del PR como autor o cómplice y la modalidad de la conducta (acción u omisión), ya que aquello compete a la jurisdicción penal, sino de establecer la responsabilidad política del mandatario cuando haya incurrido en conductas de administración o gobierno, que por acción u omisión, conduzcan, faciliten, favorezcan o posibiliten que se instituyan estructuras orgánico funcionales proclives a la corrupción y a través de las cuales se cometan delitos que afectan la eficiencia de la administración pública, lo que acarrea la pérdida de la confianza depositada en el mandatario, situaciones que se dilucidan en un juicio político con su debido proceso y cuya competencia es de la AN.
La declaratoria de responsabilidad política implica una sanción que se impone al mandatario al establecerse un grave incumplimiento del deber de dirigir la administración pública conforme los principios, valores y normas establecidos en la Constitución y más leyes, en orden a proteger los derechos, prevenir la integridad del patrimonio nacional, los recursos públicos, la seguridad integral y la corrupción, lo que implica una violación al deber moral, ético, jurídico y político de un buen gobernante de cuidar los intereses públicos.
La declaratoria de responsabilidad política es un reproche del pueblo a través de sus representantes respecto de la forma como se ejercita el poder político en tanto y en cuanto no se asumen, desde sus competencias, las políticas públicas, planes y acciones para prevenir, controlar e impedir que se afecte la eficiencia de la administración pública con la concusión, cohecho, peculado y el enriquecimiento ilícito.
La propia CRE en su art..141 señala que el PR “ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe de Estado y de gobierno y responsable de la administración pública”.
Dicha Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones con sus respectivas competencias.
Por lo tanto al ser el PR el responsable de la administración pública, tiene la obligación de asumir todas las medidas necesarias, en el ámbito de su competencia, para prevenir y evitar que se generen condiciones en la administración del Estado, que afecten el patrimonio público, los intereses públicos, comenzando por la correcta designación y control de los servidores públicos de más alta jerarquía, y mucho más de aquellos a los que se les ha empoderado con super poderes para administrar las empresas públicas estatales (EP) que gestionan los sectores estratégicos, existiendo varias disposiciones en la Constitución y las leyes que obligan y conminan al PR a cuidar y garantizar la integridad del patrimonio nacional, los recursos e intereses públicos, y manejar con calidad y transparencia la administración pública.
La responsabilidad política del PR puede darse por acción u omisión frente a los hechos y circunstancias de la administración pública.
7.- Naturaleza del juicio político
De lo anotado se desprende que la naturaleza del juicio político es diferente de un juicio jurídico, como lo señala la Corte Constitucional en el párrafo 137 de la Sentencia No. 1-1 l-IC/20 del 29 de enero del 2020 que dice: “ …el control político institucional es efectuado por órganos políticos en función de criterios de representación popular…(…)…el control político es, esencialmente, de carácter subjetivo en cuanto se fundamenta en criterios de libre apreciación, oportunidad y confianza política -dentro de las causales y requerimientos previstos en el ordenamiento jurídico….”.
En todo caso el juicio político está sujeto a un debido proceso, el mismo que está establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, como ya se ha analizado.
8.- Hechos relevantes de la acusación política
1.- Decreto Ejecutivo (D.E) Nro. 107, del 12 de julio del 2021: el PR, Guillermo Lasso, designó a Hernán Luque Lecaro, (directivo del Banco de Guayaquil durante 23 años), como presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO EP).
2.- D.E Nro.163, del 18 de agosto de 2021: PR dispone que el presidente de EMCO Hernán Luque, presida los directorios de las EP, contrariando el art. 8 de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas. Se concentró la responsabilidad en manos de una sola persona, el manejo de un presupuesto de 13.000 mil millones de dólares de las EP.
3.- D.E Nro. 155 del 12 de agosto de 2021: PR limita la función de la Contraloría General del Estado (CGE) establecida en el art. 18.1 de la Ley Orgánica de la CGE de emitir informe previo en procesos de contratación pública con montos menores a 962.411 USD, (Art 27.11 del Reglamento que reforma el reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública)
4.- D.E Nro. 410, del 28 de abril de 2022: PR designa a Xavier Vera, como ministro de Energía y Minas, lo cual coincide con un audio difundido por el medio digital La Posta, donde se escucha una conversación entre Danilo Carrera y Rubén Cherres, en el que se habla de enviar una hoja de vida para colocar a un ministro al frente del sector de energía y minas.
5.- D.E Nro. 415, del 4 de mayo de 2022: PR designa a Bernardo Manzano, como ministro de Agricultura y Ganadería, designación que coincide con los audios en los que Rubén Cherres quien afirma haber recibido la hoja de vida de Bernardo Manzano para el cargo de ministro. El 14 de febrero de 2023, el propio implicado admitió en “Radio Sonorama” que había entregado su hoja de vida a Rubén Cherres.
6.- Hernán Luque Lecaro, en uno de los audios difundidos públicamente por La Posta, conversa con Rubén Cherres, y afirma solicitar 150.000 USD al mes a cambio de determinadas actividades ilícitas en las empresas públicas.
7.- En otro audio difundido por La Posta, se escucha al señor Rubén Cherres, manifestar que Hernán Luque, estableció un tarifario por la venta de cargos públicos en las EP, y de esos ingresos se tenía que dar 30.000 dólares mensuales a D. Carrera.
8.- Destitución de Jhonny Estupiñán como Gerente de FLOPEC, por cuestionar un contrato con presunto sobre precio con la empresa AMAZONAS TANKER, y omisión de considerar la denuncia y petición de audiencia presentada, en una carta del 22 de marzo de 2022 dirigida por el referido exfuncionario al PR.
9.- El 22 de noviembre del 2022 el medio digital La Posta informó que Hernán Luque, presidente de EMCO EP, estaba inmerso en un esquema de corrupción y que se le había pedido la renuncia. El 19 de diciembre del 2022 el PR, mediante D. E. 630 aceptó la renuncia.
10.- El 16 de marzo del 2023, la Fiscal General, mediante oficio No. FGE-DSP- 2023-002032-G, certifica que no existe investigación previa alguna que tenga como denunciante al PR u otro funcionario en contra de Hernán Luque y Rubén Cherres, lo que evidencia no se denunciaron estos graves hechos que estaban ocurriendo en la administración pública.
11.- El 22 de enero del 2023 el Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República emitió el “Primer Informe sobre presuntas irregularidades denunciadas” en el que prevenía al PR la concentración de poder del Presidente de EMCO EP al presidir también 12 diferentes Directorios que toman decisiones estratégicas y operativas. No se hizo caso del Informe, más bien se arremetió contra Luis Verdesoto, quien finalmente renunció.
12.- El 28 de diciembre Ítalo Cedeño fue designado Gerente de Petroecuador EP, y el 1 de agosto del 2022, el medio digital La Posta, denunció públicamente una red de corrupción en Petroecuador EP que se dedicaba a la venta de cargos públicos. Cedeño se fue del cargo.
13.- Hugo Aguiar fue designado Gerente de Petroecuador EP, nombramiento que fue cuestionado por los trabajadores de la empresa en virtud de que Aguiar no cumplía con los requisitos legales exigidos para ocupar el cargo, lo cual no se hizo caso y se le ratificó en su función.
14.- El 8 de febrero del 2023, el medio digital la Posta, denunció un nuevo esquema de corrupción en Petroecuador EP relacionado con la licitación de contrataos a proveedores de la EP, a cambio de sobornos que involucraba al gerente de Petroecuador EP, al gerente de explotación y a la servidora pública María José Romo, existiendo un audio al respecto.
15.- El 23 de febrero del 2023, la Fiscalía General del Estado en el marco de la investigación por esos hechos de corrupción en Petroecuador EP, allanó las oficinas de dicha EP, de la Subsecretaria Jurídica de la Presidencia de la República y los domicilios de los exfuncionarios Aguiar, Cedeño, y otros, así como del Subsecretario Jurídico de la Presidencia.
16.- Según declaraciones hechas por el ex ministro de Gobierno F. Jiménez, a varios medios de comunicación, era el propio PR, quien decidía el nombramiento de los funcionarios públicos incluyendo los gerentes de las empresas.
17.- El 11 de mayo de 2022, la CGE emitió un informe especial sobre los procedimientos de contratación y pagos de contrataos “Time Charter”, por el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de enero del 2020, en el que entre otras cosas recomienda hacer un informe económico y legal de la evaluación de los ingresos y demás condiciones establecidas en la modalidad asociativa Amazonas Tanker Pool Company LLC, en base lo cual determinar la conveniencia y pertinencia de continuar en el POOL Company.
18.-Jhony Estupiñán, ex gerente general de FLOPEC, quien fue removido de su cargo, por su denuncia de lo que había pasado con el Amazonas Tanker Pool Company, ganó una acción de protección mediante sentencia del 22 de junio del 2022, emitida por la Sala de lo Penal de la Corte de Justicia de Esmeraldas, razón por la que se reintegró a sus funciones, pero fue nuevamente removido de su cargo por resolución del Directorio presidido por Hernán Luque.
19.- En julio del 2022 FLOPEC EP firmó un nuevo contrato de transporte de material petrolero con la compañía Amazonas Tanker Pool.
20.- El 16 de enero del 2023, el medio digital La Posta, difunde un audio en el que se escucha una conversación entre Rubén Cherres y Danilo Carrera, que revela la forma corrupta de gestionar FLOPEC EP.
21.- El 22 de enero del 2023, el Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República emitió el “Primer Informe sobre presuntas irregularidades denunciadas” en el que prevenía al PR la existencia de una amplia discrecionalidad en la designación de 8 directivos sin experiencia y preparación en FLOPEC EP que ejerce el monopolio de facto en el transporte de crudo, existiendo una carencia de procesos y procedimientos documentados que permitan llevar una operación ordenada y oportuna de los buques de carga.
22.- Desarticulación del equipo de investigación policial sobre el caso de las relaciones de la mafia albanesa y posterior archivo de la investigación ´penal de la fiscalía de Manabí que vinculaba a un círculo íntimo del PR.
9.- La prueba de la acusación política
Está constituida por hechos, decretos ejecutivos, transcripción de audios, oficios, certificaciones, informes de la CGE, Informe del Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República.
Las relaciones de los hechos con la presunta responsabilidad política del PR en los mismos, las inferencias y conclusiones, así como la acusación política a partir de dichos hechos y otros sobre concusión y peculado constan en el escrito de formulación de la acusación política presentada.
Los hechos descritos por la Comisión Especializada Ocasional por la Verdad, Justicia y la Lucha contra la Corrupción, en el caso denominado “El Gran Padrino”, son coincidentes con los hechos descritos en el Informe “CASO ENCUENTRO A LEÓN DE TROYA”, así como con las hipótesis presentadas en el Informe del Secretario Anticorrupción de la Presidencia de la República, de los cuales se han tomado insumos para la presentación de la acusación política.
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.