LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS COMO DERECHOS HUMANOS
El deterioro de derechos es cada vez más crítico. La exclusión el racismo y la violencia estatal en los gobiernos de avanzada conservadora y neoliberales se ha incrementado. Y eso confluye en mayor conflictividad porque los sectores sociales y los pueblos originarios luchan por defender derechos conseguidos mediante históricas disputas. Lamentablemente no hay unidad de criterios y por eso están en un rincón lxs maestrxs luchando por asignación presupuestaria para la educación, el cumplimiento de la LOEI y la defensa del IESS; los pueblos originarios luchando por la defensa del agua y sus territorios contra las políticas extractivistas mineras, incrementadas con más fuerza por el gobierno neoliberal de Lasso; y otrxs, en su mayoría, están cómodos o conformes observando y esperando a que luchen los sectores conocidos mientras se incrementa el hambre, el desempleo, la delincuencia, la miseria y la desnutrición.
En este panorama de hechos, quiero enfocar la legítima aspiración de los pueblos, comunidades y nacionalidades a su permanencia en mejores condiciones de vida, exigiendo el cumplimiento de los derechos humanos, así como el AGUA es un derecho fundamental, lo es también la LENGUA, pero el desarrollo de un idioma exige la garantía de un territorio. Y este elemento –concesionado a las empresas mineras– hace que los pueblos nativos estemos avocados a la lenta exterminación física y cultural. Una lengua para desarrollarse requiere de un territorio y la presencia de sus hablantes. Los estados tienen la obligación de legislar a favor del mantenimiento de los diversos idiomas a través de leyes que permitan una convivencia más armónica, en las que se determinen derechos, así como obligaciones de la sociedad urbana y mestiza.
Impulsar políticas lingüísticas para los pueblos originarios siempre ha sido con características subordinantes, homogeneizantes y compensatorias, pues de esta forma ven más fácil atender las demandas que tener en cuenta la diversidad social, cultural y lingüística; en la mayoría de los casos, esta forma ha servido de caldo de cultivo a la discriminación. Homogeneizar la lengua, la cultura material e intelectual, la forma de pensar, imaginar y de sentir es una arbitrariedad cultural y académica que conduce al camino del epistemicidio cultural y lingüístico de las culturas ancestrales y pueblos descendientes de ellos.
¿Qué son los Derechos Lingüísticos?
Los “derechos lingüísticos” son parte de los “derechos humanos” que tienen que ver con el derecho civil individual y colectivo para elegir el idioma o los idiomas o las preferencias que hagan de los idiomas las autoridades estatales, las personas y otras entidades en el uso de los idiomas. El lenguaje es fundamental para la naturaleza humana y la cultura y es una de las más importantes expresiones de la identidad.
Los derechos lingüísticos garantizan el uso de las lenguas nativas u originarias en los ámbitos público y privado y conducen al respeto a sus hablantes. Entre los derechos lingüísticos está el derecho a los actos legales, administrativos y judiciales, a la educación y a los medios de comunicación en una lengua que sea comprendida y elegida libremente por las personas interesadas. Estos derechos constituyen una herramienta para combatir la forzada aculturación y el imperialismo lingüístico.
Los derechos lingüísticos nacen, después de muchos procesos de lucha, cuando la Asamblea General de participantes de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos aprobó la Declaración Universal de los Derechos lingüísticos, el 6 de junio de 1996[1]. Uno de los aspectos más importantes de este derecho es que la Declaración considera inseparable e interdependientes la dimensión individual y colectiva de los derechos lingüísticos porque la lengua se constituye colectivamente en el seno de una comunidad y es también ese espacio comunitario en el que las personas usan la lengua en forma individual. De esta manera, el ejercicio de los derechos lingüísticos individuales sólo puede ser efectivo si se respetan los derechos colectivos de todas las comunidades y todos los grupos lingüísticos, sobre la base de que el idioma en cuestión constituye un bien colectivo o comunal de una comunidad lingüística en particular (Stephen May, 2010, p. 133).
La Declaración considera como ejes de las comunidades lingüísticas, la territorialidad, la historia, la auto identificación como pueblo y el hecho de haber desarrollado un idioma común como medio normal de comunicación entre sus miembros. Por ello, en su Título Preliminar, la Declaración define a “la lengua propia de un territorio como el idioma de la comunidad históricamente establecida en un determinado espacio” (Oriol y Mimó).
Ante la necesidad de preservar los derechos lingüísticos de comunidades desplazadas de su territorio histórico –sea por migración, deportación o desplazamiento forzado–, la Declaración conceptualiza al grupo lingüístico como una colectividad humana que comparte una misma lengua y que está asentada en el espacio territorial de otra comunidad lingüística, pero sin una historicidad equivalente. Es decir, un grupo lingüístico puede tener bajo el nombre asignado tradicionalmente a un pueblo indígena variantes lingüísticas que no son sinónimo de lengua (INALI, 2008). Con esta definición, la Declaración puede preservar los derechos lingüísticos de las comunidades desplazadas, y establecer una gradación, aplicable en cada caso, de los derechos de los grupos lingüísticos con diferentes grados de historicidad y de auto identificación, y de los individuos que viven fuera de su comunidad de origen.
Por tanto, el territorio es uno de los ejes de la comunidad lingüística y es en su marco donde una comunidad lingüística tiene que ejercer sus derechos, pero también es el ámbito más preciado por el Estado para conculcarlos. La Declaración no entiende al territorio sólo como área geográfica, sino también como un espacio social y funcional imprescindible para el pleno desarrollo de la lengua. Bajo este concepto permite considerar como comunidad lingüística a los pueblos nómadas en sus áreas históricas de desplazamiento, puesto que pertenecen a una comunidad lingüística las comunidades “asentadas históricamente en un espacio geográfico reducido, rodeado por miembros de otras comunidades lingüísticas; o están asentadas en un espacio geográfico compartido con miembros de otras comunidades lingüísticas de historicidad similar” (Declaración, Artículo 1.3).
Otro de los aspectos importantes que expresa la Declaración tiene que ver con una serie de derechos personales inalienables y ejercitables, como:
- El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística.
- El derecho al uso de la lengua en privado y en público.
- El derecho al uso del propio nombre.
- El derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen.
- El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura.
El resto de derechos de contenido lingüístico están reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma fecha (Artículo 3.1).
Con estos enunciados se dispone la articulación entre los derechos de las comunidades y grupos lingüísticos y los derechos de las personas que forman parte de ellos, sin que tengan obstáculos para la interrelación y la integración a la comunidad lingüística receptora, ni limitación de los derechos de esa comunidad a la plenitud del uso público de la lengua propia en el conjunto de su espacio territorial.
A más de estos derechos personales, la Declaración añade como derecho de los grupos lingüísticos:
- El derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura.
- El derecho a disponer de servicios culturales.
- El derecho a una presencia equitativa de la lengua y la cultura del grupo en los medios de comunicación.
- El derecho a ser atendidos en su lengua en los organismos oficiales y en las relaciones socioeconómicas (Artículo 3.2).
Como se puede ver, la Declaración articula los derechos lingüísticos en los ámbitos de la administración pública y órganos oficiales, de la enseñanza, la onomástica, los medios de comunicación y nuevas tecnologías, la cultura y el ámbito socioeconómico. En las disposiciones transitorias se señala que los poderes públicos deben tomar todas las medidas para la aplicación de los derechos proclamados en la Declaración y velar para que las autoridades, organizaciones y personas sean informadas de los derechos y deberes de la Declaración.
La actual Constitución define a nuestro país como intercultural y plurinacional (Art. 1) y reconoce: el derecho de ser entidades históricas, pueblos y nacionalidades; el derecho de la oficialidad de la lengua kichwa y shuar para la relación intercultural; los demás idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas (Art. 2); y, los derechos colectivos de las nacionalidades y pueblos (Art. 57). Bases constitucionales que ha tomado en cuenta lo señalado por la Declaración de los Derechos Lingüísticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT, a fin de enmendar injusticias históricas y de violación de derechos.
Al respecto todas estas normas a favor de los pueblos originarios tienen como sustento la reivindicación colectiva e identitaria de las culturas como señala A. Rodríguez (2019). Sin embargo nos preguntamos ¿cuánto de estos derechos se cumplen, si se están superando los rezagos coloniales de exclusión, de anulación de los derechos históricos de los pueblos y nacionalidades o están allí, atomizados?
Concluyendo, el Estado y los
gobiernos están obligados a velar por nuestros derechos, sin embargo, existe
poco interés por “los indios del páramo” y han revelado poco interés en el
desarrollo y mantenimiento cultural y lingüístico de la niñez y juventud
nativa, han manifestado insensibilidad hacia el problema educativo y la
aplicación de la evaluación estandarizada en lengua castellana a docentes y
estudiantes. Este desinterés tiene como resultado una educación de baja calidad
e implica una erosión persistente del autoestima y aculturación.
[1] Oriol Ramón y Mimó, s/f. Declaración Universal de Derechos Lingüísticos. Revista Iberoamericana de Educación Nº 13. Educación Bilingüe Intercultural, OEI
Nativa de Saraguro. pertenece a la nacionalidad Kichwa. Estudió en Zamora en la Escuela de Líderes. Cursó estudios universitarios en Cuenca. Es abogada, tiene estudios en lengua y literatura, es magister de Estudios de la Cultura y un Diplomado en Educación Intercultural Bilingüe. Maestra de secundaria y educación superior, investigadora. Ha publicado varias obras, así como artículos en revistas y periódicos. Ha desempeñado varios cargos vinculados a Educación Bilingüe. Es conductora del programa Ñukanchik llata Kashpa (Nuestra identidad) en la Radio comunitaria de Saraguro “KIPA RADIO”, FM 91.3.