LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN SOCIAL DEL PAÍS
1.- La perspectiva de análisis
La situación de los Centros de Rehabilitación Social del país (CRS) y la última masacre de 68 personas privadas de la libertad (PPL) en la Penitenciaría del Litoral, no puede explicarse reduciéndose a problemas técnicos operativos internos de de las cárceles, ni tan solo a disputas de bandas ligadas al narcotráfico, dado que sus raíces están incardinadas en lo más profundo de lo que acontece en la sociedad y el Estado.
2.- La sociedad ecuatoriana
La sociedad ecuatoriana no termina por convalecer de la grave crisis motivada por la corrupción que sufrió el país en la década pasada, con todas las secuelas morales, económicas, sociales y políticas, a lo que se suma la incidencia de la pandemia que trajo consigo el deterioro general de las condiciones de vida de la población y por supuesto de las condiciones personales y de las familias de las PPL y los propios servicios de mantenimiento, rehabilitación e infraestructura de las cárceles.
La crisis ahonda las inequidades sociales, agudiza el empobrecimiento y se constituye en terreno fértil para las actividades delincuenciales en circunstancias que arrecia el narcotráfico y su penetración en la economía y en la política, constituyéndose los carteles y sus bandas armadas dentro y fuera de las cárceles en otros actores con incidencia económica y política, tanto que las propias masacres carcelarias han producido efectos políticos, tema que amerita una mayor reflexión.
Si bien la etiología de la delincuencia es compleja al igual que la crisis carcelaria, sin embargo, hay que tener presente la incidencia del ambiente social que se vive caracterizado por la naturalización de la corrupción, la cotidianidad del sicariato, la violencia familiar, de género y el femicidio, la indiferencia e insensibilidad social y una especie de fascistización ideológica de la sociedad caracterizada por una arremetida contra los derechos humanos y sus garantías, manifestaciones de racismo, intolerancia, sectarismo y la apología del autoritarismo y la fuerza para solucionar los problemas sociales.
3.- El Estado que se configura en el país
Durante los gobiernos de Correa, Moreno y en lo que va del actual régimen, ha sido una constante el “Estado de Excepción” en nombre, curiosamente, de la protección de los derechos, cuando en la realidad se puede advertir que el Estado ecuatoriano cada vez más se aleja de su fin primordial, establecido en la Constitución de la República del Ecuador (CRE)como es “garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”. (Art. 3.1 CRE).
El Estado se ha dedicado a favorecer los negocios privados de las élites económicas con proyectos de monetizaciones, concesiones, privatizaciones, mientras que por otro lado se pretende disminuir los derechos laborales y se restringe el presupuesto para los programas sociales, todo lo cual responde a la lógica del Estado neoliberal.
En efecto el Estado Neoliberal va en contra línea del Estado Social y trata los problemas sociales en forma residual dado que privilegia las inversiones del Estado que favorecen a las iniciativas empresariales y la acumulación de la riqueza, de manera que se configura un Estado insensible, deshumanizado, dedicado a favorecer las élites sociales.
La crisis del sistema de rehabilitación social se enmarca en el carácter del Estado neoliberal que sustenta en el plano jurídico la doctrina del Derecho Penal del Enemigo que repercute en la forma como se trata a la delincuencia y por lo tanto al sistema carcelario sin que en el fondo se considere la posibilidad de la rehabilitación social y la reinserción social de las personas que han caído en el delito. Por ello conviene recordar lo que establece la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal (COIP) sobre el tema.
4.- La Constitución
La Constitución en su Art. 51 establece los derechos de las PPL, entre los cuales consta la prohibición de aislamiento como sanción disciplinaria, el derecho a la comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho, declarar ante una autoridad judicial sobre el trato recibido durante la privación de la libertad, contar con los recursos humanos y materiales para garantizar su salud integral, la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad; y, contar con medidas de protección para niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Habría que preguntarse si este listado de derechos se cumple en el sistema de rehabilitación social, indudablemente que en su mayoría no.
Por su parte el Art. 201 de la CRE señala que el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad:
- La rehabilitación integral de las PPL sentenciadas para reinsertarlas en la sociedad
- La protección de las PPL y la garantía de sus derechos.
- El desarrollo de las capacidades de las PPL sentenciadas para ejercer derechos y responsabilidades al recuperar la libertad.
A su vez el Art. 202 de la CRE establece que estas finalidades se garantizarán mediante:
- Un organismo técnico encargado de evaluar la eficacia de sus políticas, administrar los centros de privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.
- El personal de seguridad, técnico y administrativo del sistema de rehabilitación social será nombrado por el organismo de rehabilitación social, previa evaluación de sus condiciones técnicas, cognoscitivas y psicológicas.
Finalmente, el Art..203 de la CRE señala las directrices por las que se regirá el sistema en cuanto a la permanencia en los CRS y los centros de detención provisional, los planes educativos y de capacitación, la aseguración de los derechos,, las medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas de grupos de atención prioritaria y la obligatoriedad del Estado de establecer condiciones para la inserción social y económica.
5.- El COIP
Por su parte el COIP establece que:
- En las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias, mientras que la ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de los jueces de garantías penitenciarias.
- La PPL podrá apelar la decisión de traslado ordenada o negada por el Organismo Técnico ante el juez de Garantías Penitenciarias por: cercanía familiar, enfermedad catastrófica, tratamiento psiquiátrico, seguridad y hacinamiento.
- El juez de garantías penitenciarias realizará por lo menos una inspección mensual a los centros de privación de libertad
- Las PPL se encuentran bajo la custodia del Estado que responderá por las acciones u omisiones de sus servidores que violen los derechos de las PPL.
- Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se cumplirán en los centros de privación de la libertad (CPL), que se clasifican en: 1) Centros de privación provisional de libertad; y, 2) CRS para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada.
- En los CPL, las personas estarán separadas de la siguiente manera:
1. Las PPL sentenciadas, de las con medida cautelar o apremio personal.
2. Las mujeres de los hombres.
3. Las que manifiestan comportamiento violento de las demás.
4. Las que necesitan atención prioritaria de las demás.
5. Las PPL por delitos de tránsito, de otros delitos.
6. Las PPL del sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás.
7. Las PPL contraventores, de las PPL por delitos.
- La seguridad interna es competencia de los guías penitenciarios y la perimetral de la Policía Nacional. Los guías podrán recurrir al uso progresivo de la fuerza para sofocar amotinamientos o contener y evitar fugas.
- El régimen de rehabilitación social estará compuesto de las fases de: Información y diagnóstico de la PPL, desarrollo integral personalizado, inclusión social de manera progresiva, apoyo a liberados: facilitar la inclusión.
- Para la ubicación poblacional y el tratamiento de las PPL se considerarán los niveles de máxima, media y mínima seguridad.
- Los regímenes de rehabilitación social son: cerrado, semiabierto y abierto; y, para el tratamiento de las PPL con miras a su rehabilitación y reinserción social, se fundamenta en los ejes: laboral, educación, cultura y deporte, salud, vinculación familiar y social, y reinserción.
- Las visitas se realizarán en una atmósfera de privacidad e intimidad y acorde con la dignidad humana; en lugares y condiciones que garanticen la seguridad.
- El régimen disciplinario tiene como fin garantizar el respeto a los derechos de las PPL, la convivencia armónica, la seguridad de los centros y el cumplimiento eficaz de las penas y medidas cautelares. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y gravísimas.
Es indudable que el Estado ecuatoriano no ha cumplido con sus obligaciones y responsabilidades establecidas en la CRE y el COIP relacionadas con la rehabilitación social, y hoy, algunas cárceles están controladas por la delincuencia organizada con armas e infraestructura de comunicaciones, sembrando la violencia en connivencia con servidores públicos corruptos.
6.- Conclusiones
6.1.- Si el Estado ecuatoriano hubiese cumplido sus obligaciones constitucionales y legales respecto del sistema de rehabilitación social se habría evitado las masacres carcelarias.
6.2.- Es urgente recuperar el control integral de los CRS, extirpar la corrupción administrativa que permite el acceso de armas, drogas y teléfonos, acelerar el trámite de los procesos penales, evitar el abuso de la prisión preventiva, incorporar guías penitenciarios honestos, capacitados, con medios técnicos y mejor pagados, disminuir el número de las PPL y construir centros penitenciarios pequeños para facilitar su gestión, contar con administradores del sistema de rehabilitación capacitados y un sistema integral de política de prevención y control de la criminalidad.
Portada: Foto tomada de Diario La Hora
Asesor jurídico, articulista de “El Mercurio”. Participa en algunas organizaciones ciudadanas como el Cabildo del Agua de Cuenca, el Foro por el Bicentenario de Cuenca y en una comisión especial para elaborar el Sistema Nacional Anticorrupción.