LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS: LA LIBRE DETERMINACIÓN O AUTODETERMINACIÓN
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
Declaración de Derechos Humanos.
El artículo anterior habíamos señalado tres derechos de los pueblos indígenas. En este, vamos a hablar de la libre determinación. Los artículos 3 y 4 (Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas) señalan que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, Art. 4, los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
¿Qué significa la libre determinación?
La libre determinación es la capacidad legal y legítima de los pueblos que integran el sistema comunitario para hacer efectivo su derecho a la justicia, seguridad, nombramiento de autoridades, la educación intercultural bilingüe y la defensa de la integridad de su territorio. Es un requisito previo para poder disfrutar plenamente de todos los derechos humanos fundamentales. Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y a estructurarse libremente sin injerencias externas. La libre determinación implica autonomía, en virtud de ella los pueblos originarios tienen derecho a definir sus propias leyes, normas de vida, ya sean orales o escritas (Amnistía Internacional, 10 de mayo, 2017).
La autodeterminación es un derecho colectivo de los pueblos originarios considerada como condición necesaria para la protección de los pueblos nativos dentro de los estados independientes. Anaya (2004) señala que los pueblos nativos tienen el derecho a la libre determinación de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales.
Estos instrumentos jurídicos, a más del anterior, son:
- El Convenio 169 OIT (1989) que aboga por la libre determinación de los pueblos originarios sobre diversos asuntos mediante la consulta previa (artículos 6, 15, 17, 22, 27 y 28); participación y control artículos 1,2 y 7);
- La Declaración de los Expertos de las Naciones Unidas, (Groenlandia, 1991), señala que:
Las “poblaciones indígenas son históricamente autónomas que cuentan con su propia lengua, cultura, leyes y tradiciones.
La autonomía y el autogobierno son esenciales para la supervivencia y el desarrollo de los pueblos indígenas y sirven de base para la cooperación internacional.
La autonomía y el autogobierno son requisitos previos para el logro de la igualdad, el respeto por la dignidad humana y el pleno disfrute de todos los derechos humanos.
El territorio de los pueblos indígenas y sus recursos son esenciales para la realización, física, cultural y espiritual de estos pueblos y para lograr, el efectivo ejercicio de la autonomía y el autogobierno”1.
- La Declaración Americana de la Asamblea General de la OEA (15 de junio de 2016), afirma que los pueblos indígenas tienen el derecho a la autodeterminación. “En los estados donde exista minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías, el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”.
El derecho a la autodeterminación de los pueblos nativos puede expresarse mediante:
- La autonomía o autogobierno en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como medios de financiar sus funciones autónomas.
- El respeto por el principio de consentimiento libre, previo e informado. Este principio exige que no haya coacción, intimidación o manipulación, que el consentimiento se haya realizado con anticipación a cualquier autorización o inicio de actividades, que muestre respeto por los requisitos de tiempo de los procesos comunitarios de consulta/consenso.
- Participación plena y efectiva de los pueblos originarios en cada etapa de cualquier acción que pueda afectarles directa o indirectamente. La participación puede ser a través de sus autoridades tradicionales o de una organización representativa.
- Reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sistemas internos de justicia y resolución de conflictos y modos de organización sociopolítica.
Por
tanto, la autonomía de los pueblos indígenas comprende la
competencia para adoptar decisiones, y participar de manera efectiva
sobre los aspectos relacionados “a su tierra, los recursos, el
medio ambiente, el desarrollo, la justicia, la educación, la
información y la comunicación, la cultura, la religión, la salud,
la vivienda, la seguridad social, el comercio, los sistemas
económicos tradicionales”, (Galarza, 2017: 42).
Entre los principios fundamentales del estado ecuatoriano se señala la soberanía, interculturalidad y plurinacionalidad (Constitución, Artículo 1), es deber del estado promover y fortalecer la unidad nacional en la diversidad (Artículo 3). De igual forma el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas oficiales para las relaciones interculturales (Artículo 2). El artículo 57 determina derechos colectivos y dentro de ellos los más importantes para la autodeterminación de los pueblos nativos son: los numerales 1 y 9 el derecho de mantener y desarrollar sus propias formas de vida y organización social; ser consultados sobre planes y programas sobre explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras antes de que puedan afectarles ambiental y culturalmente y antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar a cualquier de sus derechos colectivos (numerales 7 y 17); crear, desarrollar y practicar su derecho propio ejerciendo autoridad y cumplimiento de sus leyes (numeral 10); construir y mantener organizaciones sociales que lo representen y participar en los órganos oficiales en la definición de políticas públicas que le conciernen (numeral 16).
A pesar de estos instrumentos, los pueblos originarios no podemos ejercer el derecho a la autodeterminación. Seguimos siendo objetos del sistema capitalista depredador, mercantilista y colonial. Seguimos siendo objetos de racismo, discriminación y folklorización. Se obstaculizan estos derechos por parte del mismo Estado a través de sus instituciones y la sociedad mestiza. Los medios de comunicación de la élite ¿cuándo brindan espacios para difundir nuestras propuestas? Sin embargo, están atentos y listos para criticar, difamar y castigar cuando cometemos algún error, y cuando incurren en corrupciones y tráfico de influencias de su grupo de poder están en silencio profundo –santos y ángeles– encubren y aplauden. Ese ha sido y es la política de anti-derechos.
¿Cuándo nos permiten expresarnos en nuestras lenguas en la Asamblea Nacional, en los ministerios y en las instituciones locales? ¿Cuándo nos han invitado a dar una conferencia en nuestra lengua?
Para hacer efectivo este derecho a la autodeterminación el estado tiene que reconocer y delimitar los territorios ancestrales de los pueblos y nacionalidades porque sin territorio no hay autodeterminación. El Estado está en la obligación de otorgar a los pueblos originarios autonomía y autogobierno para que podamos decidir libremente si mantenemos o modificamos nuestras formas de vida ancestrales, que tengamos el derecho a decidir de seguirnos llamando comunidades/ comunas y no que los municipios o instituciones del Estado definan y decidan desde sus puntos de vista. Que respeten nuestras propias instituciones, que permitan usar nuestros propios sistemas de representación y que tomen en cuenta nuestras prioridades para el desarrollo de nuestras tierras y territorios y defensa de los recursos naturales y la Madre Tierra.
Fuentes:
INNOVA Research Journal 2017, Vol. 2, N.º 12, pp. 38-48. Revista de la Universidad Internacional del Ecuador en https://www.uide.edu.ec/
Bertonio 1984 (1612). Vocabulario aymara español.
Waman, provincia o comarca (Bertonio). Waman, halcón (GH). Mamani, halcón (Bertonio) 1984, (1612), 2: 213. Ave identificada con los guerreros y grandes señores.
Señorios étnicos del Ecuador. Tomado de http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/educacion-y-ciencia/188089-10-señorios-etnicos -del-ecuador-costa-sierra-y-oriente.
1 Reunión de Expertos de las Naciones Unidas, Groenlandia, 1991 citado por Pedro Galarza, 2017, p. 41, Revista de la Universidad Internacional del Ecuador.
Nativa de Saraguro. pertenece a la nacionalidad Kichwa. Estudió en Zamora en la Escuela de Líderes. Cursó estudios universitarios en Cuenca. Es abogada, tiene estudios en lengua y literatura, es magister de Estudios de la Cultura y un Diplomado en Educación Intercultural Bilingüe. Maestra de secundaria y educación superior, investigadora. Ha publicado varias obras, así como artículos en revistas y periódicos. Ha desempeñado varios cargos vinculados a Educación Bilingüe. Es conductora del programa Ñukanchik llata Kashpa (Nuestra identidad) en la Radio comunitaria de Saraguro “KIPA RADIO”, FM 91.3.